martes, 1 de julio de 2008

Actividad Aseguradora en Venezuela


La actividad Aseguradora: Es aquella mediante la cual existe la obligación de prestar un servicio o el pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario, a cambio de una contraprestación en dinero.
Conceptos Importantes:
Seguro: Es el contrato por el cual una de las partes (el asegurador) se obliga, mediante una prima que le abona la otra parte (el asegurado), a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto, como puede ser un accidente o un incendio, entre otras.

Asegurador: Es la entidad que asume la responsabilidad de compensar económicamente las perdidas o daños que se produzcan a consecuencia del riesgo garantizado.

Contratando o Tomador de Seguro: es la persona natural o jurídica que adquiere la obligación de pagar las primas en un contrato de seguro.

Beneficiario: Es la persona o personas designadas por el contratante para el cobro de la cantidad pactada en caso de producirse un siniestro.

Asegurado: Es la persona que esta expuesta al riesgo que se protege ya sea sobre si misma o sobre sus bienes.

Prima: Es la aportación económica (generalmente periódica), que el tomador de seguro se compromete a cancelarle al asegurador como contraprestación por cubrirle el riesgo asegurado.

Riesgo: La Circunstancia que puede ocasionar daño o perdida que requiere compensación ya sea sobre una persona o una cosa.

Siniestro: Se define como el acontecimiento que produce los daños previstos en el contrato de seguro.

Indemnización: Es el importe que el Asegurador esta obligado

Clases de Seguro:

Según Su naturaleza podrían definirse en públicos y privados.


Los seguros Públicos:
Seguros Sociales: Tienen por objeto amparar a la clases trabajadora contra riesgos, como la muerte, invalidez, enfermedades, desocupación o maternidad. Sus primas están a cargo del asegurado y en algunos casos el estado con su aporte para financiación.

Los seguros Privados:
Son contratados voluntariamente por el asegurado, para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo.

Entre Algunos de los Seguros Privados Podemos destacar los más importantes:

Sobre las personas: Comprende los seguros sobre la vida, accidentes y enfermedades, en realidad constituyen solo un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades son solo una variable de los de vida.

Los seguros sobre personas se pueden clasificar de la siguiente manera:

De acuerdo al riesgo que cubren:

-En caso de muerte: Al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al beneficiario el aporte previamente acordado en el contrato.

-En caso de Vida: En este caso la entidad aseguradora abona al asegurado, siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de tiempo.

- Mixtos: Constituyen una combinación de los seguros de muerte y de vida, por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a el si supervive a esta fecha.

De acuerdo al número de personas amparadas:

Seguros Individuales: Son los contratados por una persona.
Seguros Colectivos: En estos contratos se asegura la vida de numerosas personas, el seguro no paga la muerte de estas a los beneficiarios instituidos.

Seguro sobre las cosas:
Seguro Contra incendio
Seguro de Automóviles
Seguro de Transporte
Seguro contra robos
Actividad Aseguradora en Venezuela:

Se encuentra enmarcada jurídicamente, en primera instancia por la constitución bolivariana de Venezuela en su artículo 299, donde resalta el papel del estado en la protección de la actividad comercial en pro de ciudadano; por la ley de empresas de seguro y reaseguros, así como también lo plasmado en la ley del contrato de seguro. Su responsable económico son las empresas de seguro, de reaseguros, agentes de seguros, corredores de seguros, sociedades de corretaje de seguros y de reaseguros… así como las empresas naturales o jurídicas que se dediquen al financiamiento de la actividad aseguradora. Los cuales solo podrán ejercer esta actividad previa autorización de la Superintendencia de Seguros, órgano facultado para determinar la naturaleza y compatibilidad de las operaciones realizadas por cualquier empresa, o sujeto cualquiera que este no bajo su control; como también efectuar la regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control, fiscalización y tomar cualquiera otras medidas en resguardo de los intereses del publico y del mercado asegurador en general.

En el caso de las empresas de seguros en Venezuela, para poder dedicarse a esta actividad se requiere necesariamente que el sujeto sea una persona jurídica con la forma de sociedad anónima, con no menos de cinco accionistas, de los cuales por lo menos la mitad tienen que ser venezolanos y domiciliados en el país, además deben ser personas de reconocida solvencia moral y económica, experiencia en el ramo de seguros, así como no tener ningún vinculo por parentesco o unión conyugal. Y cuyo capital social mínimo sea equivalente a cien mil unidades tributarias si operan en seguros generales y seguros de vida; constituido por acciones nominativas y todas de una misma clase. La sociedad tiene que tener como objeto fundamental pero no exclusivo el realizar operaciones de seguro.

Entre sus limitaciones esta no conceder préstamos, por mas del 10% de su capital social, ni concedérselo directa e indirectamente a sus directores, consejeros, asesores, empleados y obreros, integrantes de su mismo grupo económico, es decir , otras aseguradoras y afines; así como no financiar las primas de los contratos de seguros que suscriban. Realizar operaciones con garantía directa o indirecta de sus propias acciones u obligaciones, obsequiar, donar o suscribir pólizas de seguros sin el cobro de la contraprestación dineraria correspondiente, ofrecer planes de seguro con sorteo, pagar comisiones por la colocación de seguros a personas no autorizadas por la ley, asegurar o reasegurarse directa e indirectamente sus bienes propios, celebrar contratos con empresas e instituciones especialmente regidas por la ley de bancos y otras instituciones financieras o por la ley de mercado de capitales, mediante los cuales a estas se les concedan remuneraciones, ventajas o beneficios por concepto de las pólizas que suscriban